EL CONCEPTO DE MALLA URBANA Y LA CLASIFICACIÓN DE SUELOS URBANOS

08 / 09 / 2021

El concepto de malla urbana es un concepto jurídico indeterminado, que no se encuentra definido en la legislación urbanística, por lo que ha sido la jurisprudencia la que con el paso del tiempo ha ido definiendo el concepto de inserción en la trama o malla urbana.

Esta falta de definición legal supone un problema en muchos supuestos, ya que la inserción en la malla urbana es uno de los requisitos básicos que la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (como cualquier otra norma autonómica) exige para que un suelo pueda ser clasificado como urbano.

La definición más común dada por los Tribunales la podemos encontrar en la STS 23 de noviembre de 2004, Rec. 5823/2000, la cual señala que:

las facultades discrecionales que como regla general han de reconocerse al planificador para clasificar el suelo en la forma que estime más conveniente, tienen su límite en el suelo urbano, pues necesariamente ha de reconocerse esa categoría a los terrenos que hallándose en la malla urbana, por haber llegado a ellos la acción urbanizadora, dispongan de servicios urbanísticos con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, o se hallen comprendidos en áreas consolidadas por la edificación, salvo que la existencia de tales servicios o la consolidación de la edificación hayan tenido su origen en infracciones urbanísticas y aun le sea posible a la Administración imponer las medidas de restauración del orden urbanístico infringido.

 

Tal definición ha sido matizada por distintos pronunciamientos judiciales, los cuales se adaptaban de manera concreta a cada uno de los supuestos enjuiciados, sin establecer una definición clara de dicho concepto.

Ejemplo de ello es la STSJ de Cataluña, 478/2019, de 29 de mayo, que citando jurisprudencia del TS señala que:

«la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos en el artículo 78 LS no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si aquélla no se encuentra enclavada en la malla urbana. Se trata así de evitar el crecimiento del suelo urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es, pero con exoneración a los propietarios de las cargas que impone el proceso de transformación de los suelos urbanizables. Y la propia sentencia recurrida reconoce claramente que la parcela en cuestión no se halla enclavada en la trama urbana».

 

Surge por lo tanto el problema de determinar que ha de entender por malla urbana y de determinar cuando esta existe o no, en especial cuando se analiza supuestos de zonas periféricas, núcleos de población aislados o, de municipios discontinuos en los que no existe una malla urbana típica, como pueden ser los ejemplos de Barrika o Liendo.

Surgen por lo tanto las siguientes preguntas ¿Dónde comienza la malla urbana? ¿El concepto de malla urbana debe ser aplicado de forma estricta? ¿Pueden existir distintos núcleos urbanos que configuren distintas mallas urbanas?

Entendemos que el legislador autonómico debe abordar este problema, y tratar de incorporar una definición lo más amplia posible, que facilite la interpretación del concepto de malla urbana, sin que dicha definición tenga un carácter estricto y que contemple la posibilidad de considerar como malla urbana determinados núcleos urbanos con características peculiares.

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