NUEVAS EXIGENCIAS SECTORIALES AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, ESTA VEZ EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
04 / 03 / 2019
El 1 de marzo ha entrado en vigor la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que introduce, entre otros aspectos, la obligación de incluir un Estudio de Sostenibilidad Energética en los siguientes instrumentos:
Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.
Planes de Ordenación Estructural, Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Compatibilización de Planeamiento General, Planes de Sectorización y, en su caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, también en los Planes de Ordenación Pormenorizada.
Planes de Carreteras o de Infraestructuras del Transporte y aquellos con incidencia directa en la logística de la distribución de mercancías.
Entre los instrumentos de Planeamiento afectados por esta novedad legislativa, nos llama la atención la referencia a los “Planes de Ordenación Estructural” -que debemos asimilar a cualquier modificación del Planeamiento General que afecte a sus determinaciones de Ordenación Estructural-, así como a la posibilidad de que reglamentariamente se introduzca la obligación de que los Planes de Ordenación Pormenorizada (Planes Parciales y Planes Especiales) incluyan también el Estudio de Sostenibilidad Energética.
De este modo, a partir de ahora podremos encontrarnos con modificaciones puntuales de Planeamiento que, como sucede en la inmensa mayoría de los casos, afecten a un ámbito territorial muy reducido, o que tengan por objetivo dar solución a una problemática muy concreta detectada en el Planeamiento vigente (por ejemplo, una ligera modificación de la superficie de una zona calificada como Sistema General, una alteración puntual del régimen de compatibilidad de usos, un ajuste de la delimitación del suelo urbano para incorporar dentro de su perímetro una zona concreta que ha alcanzado tal condición tras ser clasificada inicialmente como Suelo Urbanizable, etc.), y que deban añadir, a la larga lista de afecciones sectoriales que ya inundan su tramitación (Evaluación Ambiental, Ruido, Tráfico, Carreteras, Aguas, Recursos Hídricos, Servidumbres Aeronáuticas, Igualdad de Género, Sostenibilidad de la Hacienda Local…), la relativa a la Sostenibilidad Energética, incluyendo los siguientes aspectos:
Evaluación de la adaptación a las exigencias de sostenibilidad energética.
Evaluación de la implantación de energías renovables en los edificios e infraestructuras.
Estudio de movilidad, a los efectos de consumo energético, incluyendo alternativas al uso del transporte privado y políticas de impulso de la movilidad no motorizada y la no movilidad.
Estudio del alumbrado público exterior, a los efectos de evaluar los niveles y tiempos de iluminación óptimos para cada espacio público.
Además del Estudio de Sostenibilidad Energética que incluya estos aspectos, se exige también que los instrumentos urbanísticos prevean estaciones de recarga de uso público en los entornos urbanos, para garantizar el suministro de energía a las personas usuarias de vehículos eléctricos y propulsados por combustibles alternativos, así como espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.
En nuestra opinión, la exigencia de estos requisitos en materia de sostenibilidad energética cobra pleno sentido en el ámbito del Planeamiento General Municipal o Supramunicipal, es decir, en el marco de la planificación global de, al menos, todo un Municipio, pero no en modificaciones puntuales de la Ordenación Estructural o, en su caso, en Planes de Ordenación Pormenorizada, cuyo reducido alcance, sustantivo y territorial, en la mayoría de las ocasiones, dejará sin contenido razonable al Estudio de Sostenibilidad Energética que forzosamente deberá contener, pudiendo dar lugar a situaciones ilógicas desde el punto de vista urbanístico.